Partido Justicialista · Distrito Chaco

Carta Orgánica

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Capítulo I Del Partido

Artículo 1: Esta Carta Orgánica es Ley fundamental del Partido y reglará su organización y funcionamiento. -

Artículo 2: El Partido Justicialista está constituido por todos los ciudadanos de ambos sexos que se inscriban en los registros oficiales de la organización política de la Provincia del Chaco, que funciona con el nombre de “PARTIDO JUSTICIALISTA”. -

Capítulo II De los Afiliados y Adherentes

Artículo 3: Son afiliados al Partido Justicialista todos los ciudadanos de ambos sexos que, hallándose domiciliados en el Distrito Chaco y de acuerdo con las disposiciones de la declaración de principios, de la plataforma partidaria y de la presente carta orgánica, manifiesten libre y expresamente su voluntad de incorporarse a la militancia partidaria y haya sido aceptada su solicitud por el Consejo Local, o automáticamente en el caso que la autoridad competente no la considere dentro de los quince días hábiles de haber sido presentada.-

Artículo 4: La inscripción se efectuará en los locales y formas que determinen los Consejos Locales y leyes electorales en vigencia, suscribiendo fichas por quintuplicado autorizadas por las autoridades del Partido. Una ficha de afiliación se entregará al interesado, otra conservará el Consejo Local. Las restantes se remitirán a la Junta Electoral Provincial Partidaria, de las cuales, una archivará dicho organismo, y las otras dos enviará a la Justicia de aplicación.-

Las fichas deberán contener: nombre y domicilio, matrícula, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio y su firma o impresión dígito pulgar, debidamente autenticada por funcionario público competente o por la autoridad partidaria que determinen los Consejos Locales.-

La afiliación podrá ser también solicitada por intermedio de la oficina de Correos de la localidad del domicilio, en cuyo caso el jefe de la misma certificará la autenticidad de la firma o la impresión digital.-

La afiliación implicará adhesión a los principios, las bases de la acción política y a ésta Carta Orgánica.-

Artículo 5: La ficha devuelta al afiliado, con la constancia de afiliación, constituye la credencial partidaria. Si las autoridades lo consideren conveniente, se extenderá por separado un carnet con la misma finalidad.-

Artículo 6: El afiliado que por cambio de domicilio deseara pasar a otra circunscripción deberá, antes de inscribirse en la nueva, presentar a esta última su documento de identidad con el nuevo domicilio. El Consejo Local tramitará la baja del afiliado ante el Consejo Local de origen y procederá a su alta en un término no mayor de quince días, debiendo además proceder a la notificación pertinente a la Junta Electoral Provincial Partidaria.-

Artículo 7: Pierden su condición de afiliados y serán eliminados del padrón respectivo:

  1. Los que figuren como inhabilitados en el padrón nacional.-
  2. Los que merezcan tal sanción por los Organismos competentes del Partido, o sean autores de fraudes electorales de cualquier naturaleza.-
  3. Los que aparecieren o intentaren inscripción múltiple en el padrón partidario o impulsaren a otros para que realicen tal irregularidad.-
  4. Los que adulteren o mutilen sus documentos de identidad o su credencial partidaria.-
  5. Los que integren en una elección de cargos electivos nacionales, provinciales y/o municipales, las Listas de candidatos de otros Partidos Políticos y/o Alianzas o Frentes Partidarios que no se hallen integrados o auspiciados por el Partido Justicialista.-
  6. Los Legisladores Nacionales y/o Provinciales, Intendentes y Concejales Municipales que no cumplan (o incumplieren y/o acataren y/o votaren) las disposiciones del Congreso Provincial, Consejo Provincial, y/o de los Consejos Locales.-La conducta pasible de las sanciones de desafiliación y expulsión será: - El incumplimiento de aquella instrucción expresa y por escrito que el Diputado y/o Concejal recibiera con anterioridad a la sesión en que la misma deba ser votada. - Cuando el representante partidario se negare a firmar la copia de la instrucción o intimación será suficiente prueba de su notificación la firma de tres afiliados partidarios que aclarasen día, hora y lugar con más todos sus datos personales. Esta sanción será apelable por ante la Junta de Disciplina y el Congreso Provincial sucesivamente.-

Artículo 8: La afiliación se extingue: por renuncia, por desafiliación, por expulsión y por las otras causales que establece el Estatuto de los Partidos Políticos.-

Artículo 9: La renuncia a la afiliación presentada en forma fehaciente, debe ser hecha ante el Consejo Local correspondiente y resuelta por el mismo dentro de los quince días hábiles de presentada. Si no fuera resuelto dentro de este plazo se la considerará aceptada.-

La desafiliación y expulsión son sanciones que se aplicarán por los órganos y procedimientos pertinentes, según la gravedad de la infracción cometida por el afiliado.-

Artículo 10: Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones. Ningún afiliado o núcleo de afiliados podrá atribuirse la representación del Partido, de sus organismos y de otros afiliados.-

Están obligados a observar los principios y bases de acción política aprobados por el Partido y en su hora, la plataforma electoral, mantener la disciplina partidaria, cumplir estrictamente disposiciones de sus organismos y contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades partidarias. Tienen derecho a ser elegidos, ya sea para desempeñar funciones dentro de la organización, como así también para las electivas y ejecutivas en el Gobierno, siempre y cuando cumplan las obligaciones previstas en el apartado anterior de este Artículo.-

Se consideran militantes de la Rama Juventud Peronista a todos los compañeros sin distinción de sexos, afiliados al Partido Justicialista y hasta la edad de 30 años inclusive,.

Artículo 11: Son adherentes al Partido:

  1. Los argentinos menores de dieciséis años, quienes gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto los electorales.-
  2. Los extranjeros, quienes gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados. Sus derechos electorales se limitan a elegir y ser elegidos como miembros de los Consejos Locales de sus respectivos domicilios, y a ser candidatos del Consejo Municipal respectivo. Ambos deberán solicitar y recibir constancia.-

Capítulo III De la Organización de las Ramas

Artículo 12: La Rama Femenina del Partido Justicialista de la Provincia del Chaco, estará compuesta por las adherentes y afiliadas del Partido, con los cuales se conformará el padrón electoral respectivo.-

No podrá haber doble afiliación en las organizaciones sectoriales; la afiliada menor de treinta años, que no optare por pertenecer a la Juventud, estará incluida en el padrón femenino.-

Artículo 13: La Rama Femenina se dará sus propias autoridades según las pautas establecidas en esta carta para la elección de autoridades y dictará su reglamento interno.-

Artículo 14: La Juventud se organizará en la forma que se determina en los Artículos que anteceden y dispuestos para la Rama Femenina.-

Capítulo IV De las Autoridades del Partido

Artículo 15: Los organismos directivos son los siguientes:

  • El Congreso Provincial
  • El Consejo Provincial
  • Los Consejos Locales
  • La Junta Electoral Provincial
  • La Junta de Disciplina

Capítulo V Del Congreso Provincial

Artículo 16: El Congreso Provincial estará integrado por un congresal por cada localidad de la Provincia que cuente con Municipio. Las localidades en las cuales el Partido Justicialista tuviere más de mil afiliados, elegirán un congresal más por cada mil afiliados o fracción mayor de quinientos. Por cada titular se elegirá un suplente.-

Artículo 17: Los Congresales suplentes reemplazarán a los titulares únicamente en caso de renuncia, fallecimiento o cesantía siguiendo el orden de lista a la que pertenece el congresal sustituido.-

Artículo 18: Los miembros del Congreso Provincial deberán reunir las siguientes condiciones:

  1. Estar inscriptos en los padrones electorales nacional y provincial del Distrito Chaco y en el partidario de la localidad que lo elija, con una antigüedad no menor de dos años.-
  2. Tener veintiún años de edad cumplidos, como mínimo.-
  3. No estar incurso en ninguna de la inhabilitaciones que prevee el Estatuto de los Partidos Políticos.-
  4. El hecho de ser miembro de los Consejos Locales o del Consejo Provincial, no lo inhabilita para ser delegado e integrar el Consejo Provincial o el Congreso Nacional.-

Artículo 19: El Congreso Provincial tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Sancionar la Plataforma electoral que el Partido sostendrá en las elecciones provinciales y municipales.-
  2. Sancionar la Reforma de la Carta Orgánica, siendo para ello necesario contar con la mayoría absoluta, es decir con más del cincuenta por ciento de los votos de los congresales presentes.-
  3. Sancionar su propio reglamento interno y modificarlo en casos necesarios.-
  4. Elegir los miembros de la Junta Electoral Provincial y la Junta de Disciplina.-
  5. Designar por simple mayoría de votos los miembros de sus comisiones permanentes:
  6. Comisión de Acción Política
  7. Comisión de Planificación
  8. Comisión de Asuntos Económico-Financiero IV) Comisión de Salud Pública y Acción Social V) Comisión de Agricultura y Ganadería
  9. Comisión de Educación y Cultura
  10. Comisión de la Mujer
  11. Comisión de Asuntos Gremiales
  12. Comisión de Asuntos Juveniles
  13. Comisión de Asuntos Estudiantiles XI) Comisión de Cuestiones Hídricas XII) Comisión de Asuntos Municipales XIII) Comisión de Asuntos Aborígenes
  14. Impartir instrucciones políticas a los Congresales Nacionales, a los Consejos Locales, al Consejo Provincial, a los funcionarios electos del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Consejos Municipales.-

Artículo 20: El Congreso tendrá quórum legal para funcionar con la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus componentes.-

Artículo 21: El Congreso se reunirá en sesiones preparatorias, ordinarias y extraordinarias:

  1. Las preparatorias tendrán por finalidad considerar la validez de los diplomas de los congresales, y las autoridades provisorias que serán designadas ad-hoc por la voluntad de la mitad más uno de los Congresales presentes y funcionarán hasta tanto se elijan el Presidente Titular, cinco Presidentes Alternos, seis Secretarios del Congreso, que serán las autoridades definitivas, elegidas también por la mitad más uno de los congresales presente.-Las ordinarias se reunirán por lo menos dos veces al año y deberán estudiar y resolver todo lo relacionado con la marcha del Partido que hubiere sido incluido en el Orden del Día.-
  2. Las extraordinarias serán convocadas: 1) Por resolución de la mayoría de los integrantes de la mesa directiva.-

2) Por solicitud del tercio de sus miembros, formulada por escrito ante la Presidencia del Congreso.-

3) Por pedido de la Mesa Directiva del Consejo Provincial.-

En todos los casos en las extraordinarias, se tratarán exclusivamente los asuntos por las que fueron convocadas y en los supuestos de los apartados 2 y 3 del Inciso c) de este Artículo, deberán realizarse dentro de los diez días de ser presentada dicha solicitud. Si transcurrido los diez días no fuere convocada la sesión extraordinaria por la Presidencia del Congreso, quien solicitara o pidiera la reunión, estará facultado a realizar dicha convocatoria.-

Artículo 22: Si en la fecha designada para la reunión no pudiere obtenerse quórum legal, el presidente citará nuevamente por medio fehaciente para la semana subsiguiente; y si tampoco pudiera obtenerse el número suficiente, declarará cesantes a los que hubieran faltado a las dos citaciones anteriores sin causa justificada, convocando para una nueva reunión, que se realizará el décimo cuarto día subsiguiente, con citación de los congresales suplentes de cada localidad a que pertenecieran los cesantes.-

Artículo 23: En todos los casos en que deba reunirse el Congreso, sus sesiones serán públicas, salvo que se resuelva lo contrario por votación de las dos terceras partes de sus miembros.-

Las resoluciones que se adopten, así como una síntesis de sus deliberaciones se anotarán en un Libro de Actas debidamente habilitado.-

Capítulo VI Del Consejo Provincial

Artículo 24: El Consejo Provincial estará integrado de la siguiente manera:

  • Cargos:
  • 1 Presidente
  • Vicepresidencias
  • 1 Vice-Presidente 1º
  • 2 Vice-Presidente 2º
  • 3 Vice-Presidente 3º
  • 4 Vice-Presidente 4º
  • 5 Vice-Presidente 5º
  • 6 Vice-Presidente 6º
  • 7 Vice-Presidente 7º
  • 8 Vice-Presidente 8º
  • 9 Vice-Presidente 9º
  • Secretarias y Prosecretarias
  • 1 Secretaria General
  • 2 Prosecretaria General
  • 3 Secretaria Politica
  • 4 Prosecretario Politica
  • 5 Secretaria de Finanzas
  • 6 Prosecretaria de Finanzas
  • 7 Secretaria de la Mujer, Genero y Diversidad
  • 8 Prosecretaria de la Mujer, Genero y Diversidad
  • 9 Secretaria de Organizacion
  • 10 Prosecretaria de Organizacion
  • 11 Secretaria Gremial
  • 12 Prosecretaria Gremial
  • 13 Secretaria de la Juventud
  • 14 Prosecretaria de la Juventud
  • 15 Secretaria de Adultos Mayores
  • 16 Prosecretaria de Adultos Mayores
  • 17 Secretaria de Agricultura Familiar
  • 18 Prosecretaria de Agriculturafamiliar
  • 19 Secretaria de Pueblos Indigenas
  • 20 Prosecretaria de Pueblos Indigenas
  • 21 Secretaria de Comunicacion
  • 22 Prosecretaria de Comunicacion
  • 23 Secretaria de Asuntos Estrategicos
  • 24 Prosecretaria de Asuntos Estrategicos
  • 25 Secretaria de Formacion y Debate Politico
  • 26 Prosecretaria de Formacion y Debate Politico
  • 27 Secretaria de Asuntos Municipales
  • 28 Prosecretaria de Asuntos Municipales
  • 29 Secretaria Industria
  • 30 Prosecretaria de Industria
  • 31 Secretaria Empleo
  • 32 Prosecretaria de Empleo
  • Vocalias
  • 1 Vocal Titular
  • 2 Vocal Titular
  • 3 Vocal Titular
  • 4 Vocal Titular
  • 5 Vocal Titular
  • 6 Vocal Titular
  • 7 Vocal Titular
  • 8 Vocal Titular
  • 9 Vocal Titular
  • 10 Vocal Titular
  • Consejeros
  • 1 Consejero Titular
  • 2 Consejero Titular
  • 3 Consejero Titular
  • 4 Consejero Titular
  • 5 Consejero Titular
  • 6 Consejero Titular
  • 7 Consejero Titular
  • 8 Consejero Titular
  • 9 Consejero Titular
  • 10 Consejero Titular
  • 11 Consejero Titular
  • 12 Consejero Titular
  • 13 Consejero Titular
  • 14 Consejero Titular
  • 15 Consejero Titular
  • 16 Consejero Titular
  • 17 Consejero Titular
  • 18 Consejero Titular
  • 19 Consejero Titular
  • 20 Consejero Titular

Artículo 25: Para ser delegado del Consejo Provincial, se requieren las mismas condiciones que para ser electo congresal. El Consejo Provincial tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Dirigir la marcha del Partido en la Provincia y centralizar bajo normas y procedimientos uniformes todo lo relativo a la propaganda partidaria y toda otra cuestión que se relacione con el gobierno del Partido.-
  2. Hacer cumplir por todos los Consejos Locales las resoluciones que adopten los órganos de gobierno del Partido, tanto nacional como provincial.-
  3. Intervenir los Consejos Locales en los siguientes y exclusivos casos: 1) Cuando lo solicite la tercera parte de los afiliados de la localidad, especificando causas y estando éstas encuadradas en lo que esta Carta Orgánica establece.-

2) Cuando los Consejos Locales resulten impotentes para hacer cumplir las disposiciones del Partido o cuando se nieguen a hacerlo.-

3) Cuando en su seno se produzcan conflictos graves que vulneren la disciplina partidaria,. 4) Cuando lo requiera la mitad más uno del Consejo Local, en nota dirigida a ese efecto.-

5) Cuando existiera acefalía en la mitad más uno de los miembros por renuncia o por cualquier otra causa.-

  1. Nombrar delegaciones que los representen en los actos partidarios de cualquier lugar de la Provincia o fuera de la jurisdicción de la misma.-
  2. Establecer el presupuesto de gastos y recursos y tener a su cargo el manejo del Tesoro del Partido dentro del Distrito Chaco.-
  3. Dictar su propio reglamento y modificarlo, en caso necesario, por el voto de los dos tercios de sus miembros titulares en sesión citada a ese efecto.-
  4. Convocar a comicios partidarios para la renovación de autoridades del Congreso Provincial, Consejo Provincial, Consejos Locales y Delegados al Congreso Nacional del Partido y candidatos electivos nacionales, provinciales y municipales con anticipación de sesenta días, la que deberá ser publicada en los dos diarios más importantes de la Provincia. -
  5. Propender el desarrollo de toda actividad cultural, social y deportiva, y estrechar relaciones con toda organización similar. -
  6. Propiciar y/o autorizar la constitución de centros universitarios estudiantiles y docentes, centros secundarios estudiantiles y docentes, para extensión cultural, adoctrinamiento, difusión y cualquier otra actividad que pudiere ser beneficiosa para el Movimiento en cualquiera de sus ramas. -

Artículo 26: El Consejo Provincial constituirá una Mesa Directiva de veinticuatro miembros integrada por un/a Presidente, un/a Vicepresidente primero/a, un/a Vicepresidente segundo/a, una Secretaría General, una Secretaría Política, una Secretaría de Organización, una Secretaria para la Mujer, Género y Diversidad, una Secretaría Gremial, una Secretaría para la Juventud, una Secretaria de Finanzas, una Secretaría de Agricultura Familiar, una Secretaría de Adultos Mayores, una Secretaría de Pueblos Indígenas y diez Pro-Secretarías, correspondientes a todas y cada una de las precedentes secretarías, y siete vocales, y tendrán facultades para resolver aquellos casos, cuya demora pueda afectar la marcha del Partido, debiendo someter lo resuelto al cuerpo pleno en la primera reunión que se celebre.-

Artículo 27: El Plenario del Consejo Provincial requerirá para funcionar un quórum de la mitad más uno de sus miembros, y sus decisiones se tomarán por simple mayoría de sus miembros presente.-

Los miembros que falten sin justificación a tres sesiones convocadas consecutivas o a cinco alternadas dentro del año calendario, serán reemplazados definitivamente por los suplentes respectivos.-

Artículo 28: La Mesa Directiva deberá reunirse en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes, y en extraordinarias cuando las circunstancias lo requieran. Funcionará válidamente con la mitad más uno de las autoridades que la componen y adoptará las disposiciones para las que faculta el Artículo 26 por mayoría absoluta. Las inasistencias sin justificar de sus miembros autorizará la aplicación de la norma prescripta en el Artículo anterior.-

Convocará a Plenario del Consejo dos veces al año como mínimo, y todas las veces que la Mesa Directiva considere necesario para la buena marcha del Partido.-

Artículo 29: Cuando fracasare la reunión por falta de quórum, tanto el plenario como la Mesa Directiva podrá sesionar con un tercio de sus miembros, al sólo efecto de fijar una fecha de reunión, y la aplicación en su caso, de los reemplazos previstos en el Artículo 27.-

Capítulo VII De los Consejos Locales

Artículo 30: El Consejo Local es el órgano ejecutivo permanente de la conducción política del Partido Justicialista en cada localidad de la Provincia, cumpliendo y haciendo cumplir las resoluciones del Congreso Provincial, las que adopte el propio Consejo Local, como así también las reglamentaciones que en su consecuencia rijan, siendo agente natural del Consejo Provincial del Partido, y suprema autoridad ejecutiva en el ámbito de la localidad. En cada localidad de la Provincia habrá un Consejo Local, que ejercerá jurisdicción sobre las Unidades Básicas, los Consejos de Unidades Básicas, de Circuitos, de las respectivas localidades y sobre la Comisión Municipal de Acción Política, debiendo llevar un juego de fichas de afiliación con su padrón correspondiente, confeccionando además el padrón de adherentes y el de extranjeros. El Consejo Local estará compuesto por un Presidente, dos Vicepresidentes (primero y segundo), un Secretario General, cuatro Secretarios, un Tesorero, dos Revisores de Cuentas, y un mínimo de cinco vocales titulares y cinco suplentes.-

Artículo 31: Para ser miembros de los Consejo Locales se requieren las mismas condiciones y requisitos que para ser miembro del Congreso Provincial:

  1. Estar inscriptos en los padrones electorales, nacional y provincial del Distrito Chaco, y en el Partidario de la localidad que lo elija, como afiliado o adherente extranjero con una antigüedad no menor de dos años.-
  2. Tener veintiún años de edad cumplidos.-
  3. No estar incurso en ninguna de las inhabilidades que prevee el Estatuto de los Partidos Políticos.-

Artículo 32: Los Consejos Locales propiciarán el funcionamiento de unidades básicas y Comisiones Municipales de Acción Política dentro de sus respectivas jurisdicciones con arreglo a la reglamentación que dicte, y dispondrán la organización interna por circuito o cualquier otra distribución territorial, las que una vez aprobadas y elegidas sus autoridades por el voto secreto y directo de sus afiliados, quedarán subordinados a los Consejo Locales.-

Artículo 33: Las Unidades Básicas constituyen el organismo primario del Partido, el centro natural de adoctrinamiento y difusión de sus principios y bases de acción política, actividades culturales y asistencia social. Su constitución y funcionamiento deberá ser autorizada por el Consejo Local, debiendo integrarla un mínimo de cincuenta afiliados registrados en el padrón electoral y en el padrón partidario del circuito, los que no podrán actuar simultáneamente en otra unidad básica. En caso de que los afiliados registrados en el padrón partidario del circuito sea menor a cincuenta, el Consejo Local podrá autorizar el funcionamiento de la unidad básica con un número menor de integrantes o disponer su fusión con unidades básicas de otro circuito. Los afiliados elegirán las autoridades de la Unidad Básica por el sistema de elección directa y secreta, por lista incompleta, debiendo el Consejo Local convocar al acto eleccionario con arreglo a la reglamentación que se dicte. Se elegirá un Secretario General, un Prosecretario General, un Secretario de Actas, un Secretario de Acción Social, un Secretario de Adoctrinamiento y Acción Cultural, un Secretario de Prensa y Propaganda, un Secretario de Actividades Deportivas y Juveniles, un Tesorero, un Pro- Tesorero, cinco vocales titulares, tres suplentes y dos Revisores de Cuentas. Durarán dos años en sus funciones y no podrán ser reelectos. Las funciones esenciales de las Unidades Básicas son las siguientes:

  1. Recibir en primer grado la afiliación partidaria, elevando el juego de fichas a la autoridad local, que deberá devolver un ejemplar con constancia de la aceptación de la afiliación para su registro.-
  2. Difundir la doctrina justicialista mediante actos de propaganda de acción proselitista y desarrollo de cursos de adoctrinamiento y capacitación política y sindical.-
  3. Promover la difusión de una auténtica cultura nacional y popular.-
  4. Promover la acción y asistencia social en toda su extensión mediante iniciativas dirigidas a cubrir las necesidades de los sectores de población más carenciados.-
  5. Organizar todo tipo de competencia deportivas, en las que se privilegie la consolidación del espíritu de equipo.-
  6. Promover y apoyar toda iniciativa conducente a la creación de fuentes de trabajo, solucionar los problemas de infraestructura barrial y afirmar los derechos individuales y los derechos sociales de la familia y la comunidad.-
  7. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de las autoridades partidarias.-

Artículo 34: Los Consejos Locales deberán dar cuenta de toda su actividad al Consejo Provincial y comunicar todo acto público que con fines de propaganda proselitista, cultural, deportivo o social desarrolla su localidad.-

Capítulo VIII De la Junta Electoral Provincial

Artículo 35: La Junta Electoral Provincial, estará compuesta de cinco miembros titulares e igual número de suplentes, los que para ser electos deberán reunir las mismas calidades del Artículo 18vo., de esta carta orgánica, y serán designados por el Congreso Provincial por la simple mayoría de los presente.-

En los casos de procederse a elecciones partidarias y candidaturas de Gobierno, la Junta Electoral Provincial se ampliará con los apoderados o delegados de las listas oficializadas en número de uno por cada lista. Los suplentes reemplazarán a los titulares en caso de renuncia, muerte, inasistencia a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas o por incompatibilidad para el desempeño del cargo. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral Provincial con candidatura a cargos electivos gubernamentales o partidarios.-

Artículo 36: El mandato de los miembros de la Junta Electoral Provincial durará dos años y éste deberá constituirse dentro de los diez días siguientes a su renovación, eligiéndose de su seno un Presidente y un Secretario. Sus resoluciones son válidas con un quórum de tres miembros. El Presidente tiene en todos los casos voz y voto simple, y en caso de empate, voto doble.-

Artículo 37: Son atribuciones y deberes de la Junta:

  1. Confeccionar y hacer imprimir totalmente y por localidad el padrón de afiliados y el padrón de adherentes extranjeros, efectuando treinta días antes de cada comicio interno su depuración mediante el establecimiento de un período de tachas no menor de quince ni mayor de treinta días.-
  2. Fiscalizar las elecciones internas y resolver como juez único partidario las impugnaciones que puedan producirse.-
  3. Imponer a quien corresponda el cambio de locales impugnados en ocasión de los comicios internos.-
  4. Confeccionar, imprimir y otorgar el carnet de afiliado.-
  5. Entender en los recurso de apelaciones en los casos de denegatoria a la afiliación o adhesión, resolviéndolos en última instancia.-
  6. Dictar un reglamento interno, confeccionar su presupuesto de gastos y designar su personal.-
  7. Comunicar a la justicia electoral los cambios producidos por modificaciones de domicilios de los afiliados.-
  8. Notificar a las autoridades competentes los resultados electorales y los reemplazos.-
  9. El padrón de los afiliados debe ser llevado en un registro dividido en tantas secciones como jurisdicciones electorales tenga la Provincia y a él corresponderá un fichero, donde en las fichas constarán los datos que señalan como obligatorios la justicia electoral y el Estatuto de los Partidos Políticos. Las erogaciones que todo lo enunciado precedentemente demande serán sufragados por el Consejo Provincial.-

Capítulo IX Procedimiento para la Elección de Autoridades Nacionales del Partido

Artículo 38: Se designarán tres delegados titulares; además uno por cada cinco mil afiliados o fracción menor a dicho número registrado en el Juzgado Electoral del Distrito y tres suplentes. Para ser elegido delegado al Congreso Nacional, se requiere reunir las condiciones exigidas para ser Diputado Nacional y tener dos años ininterrumpidos como afiliado en el distrito.-

Artículo 39: Los delegados suplentes al Congreso Nacional del Partido se incorporarán automáticamente a tales organismos en caso de ausencia definitivamente o temporaria de los titulares según el orden en que hubieren sido elegidos.-

En los casos de reemplazo definitivo o transitorio, el Consejo Provincial tramitará la acreditación pertinente con intervención de las autoridades electorales.-

Capítulo X Procedimiento para las Elecciones

Artículo 40: Las autoridades partidarias previstas por los Artículos 16, 24, 30, y 38 de ésta Carta Orgánica que durarán dos años en sus funciones, como así los cargos electivos gubernamentales del orden Nacional, Provincial y Municipal, serán elegidos por voto secreto y directo de los afiliados con arreglo al siguiente sistema: Se utilizara para la distribución de los cargos respectivos, el sistema en proporcionalidad D’Hont en forma directa. Debiendo todas las listas intervinientes en la respectiva convocatoria electoral que se haga, cumplimentar con lo atinente a la Ley 2329-Q y Ley Nº 27.412. En las elecciones internas que elegirán los cargos electivos nacionales, provinciales y municipales, podrán sufragar además de los afiliados al Partido Justicialista, cualquier otro ciudadano que no esté afiliado a otro partido político y en condiciones de votar.-

Artículo 41: Esta Carta Orgánica autoriza la concentración de confederaciones, fusiones y alianzas con otros partidos políticos en base a plataformas electorales que respeten los principios doctrinarios justicialistas siendo el Congreso Provincial el organismo competente para aprobarla, con previsión de lo cual en la convocatoria a elecciones internas se indicará indefectiblemente las ubicaciones reservadas para las candidaturas de los partidos aliados. En caso de efectivizarse la alianza se procederá al corrimiento de la ubicación de los candidatos electos.-

Artículo 42: Las convocatorias a elecciones será realizada por el Consejo Provincial con cuarenta y cinco días de anticipación al vencimiento del período de la autoridad saliente o cuando la organización del Partido así lo exija con carácter general o frente a un caso especial. La convocatoria deberá ser publicada en un diario provincial e indicarse en ella los cargos a cubrir. Para que una Agrupación reconocida pueda oficializar una lista para cargos nacionales, provinciales y locales, ya sean electivos o partidarios, se necesita la conformidad de los incluidos en ella en número de dos tercios y un aval de afiliados registrados en el padrón partidario que corresponda a los cargos a elegir, en número y proporción del diez (10) por ciento del total del último padrón provincial oficializado. Las listas para firmar avales serán individualizadas por números mediante la gestión de apoderados o promotores y previamente controladas por la autoridad partidaria en formulario oficial, haciendo constar los avales que correspondan a las listas. En la confección de listas de candidatos a ocupar cargos partidarios y electivos, las distintas listas que se presenten a elecciones internas procurarán respetar la conformación movimientista del justicialismo en sus cuatro ramas: política, gremial, femenina y juventud. La representación femenina será igualitaria, correspondiendo como mínimo al género femenino los lugares pares de las listas tanto para cargos electivos como partidarios. De ninguna forma, ni por cualquier causa las listas a cargos electivos se confeccionará contrario a lo que establece en el futuro la Constitución Nacional, Provincial, o Carta Orgánica local, y a la legislación nacional, provincial o municipal dictada sobre la materia. Las listas para un comicio interno se podrán presentar hasta las 24 horas del día fijado para su presentación, conteniendo la documentación establecida por las normas vigentes. Dicha documentación será resguardada por la Junta Electoral Provincial, suscriptos por integrantes de ella y por los apoderados de las líneas presentes. Los errores formales que se hayan incurrido en la presentación podrán ser subsanados dentro de las 24 horas subsiguientes al cierre del plazo de presentación. De ninguna forma se admitirá la modificación de las listas ni el orden de los candidatos en ellas. Si algún candidato prestara conformidad para ser incluido en listas de líneas diferentes, su nombre será eliminado de todas ellas.

Artículo 42 bis: En las listas de candidatos/as que se presenten para la elección de senadores/as nacionales, diputados/as nacionales y parlamentarios/as del Mercosur deben integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente.

Artículo 43: A pedido de los apoderado de las listas intervinientes en el acto comicial, el día de las elecciones partidarias no se permitirá en los locales a personas que no forman parte de las autoridades del mismo, y a esos efectos los presidentes de mesa dispondrán el retiro de quienes infrinjan estas disposiciones y documentarán el hecho.-

Artículo 44: Ningún afiliado podrá avalar más de una lista. Si así lo hiciese, su aval será eliminado de las listas que hubiere apoyado y no podrá votar en esa elección interna, salvo que expresamente renunciare a los avales que firmare indebidamente por escrito ante la Junta Electoral.-

Artículo 45: Cada lista que concurra al comicio interno deberá designar un fiscal por mesa, que deberá presentarse munido de su credencial, suscripto por el candidato que encabeza la lista o el apoderado de la misma, y terminado el acto eleccionario, se procederá a efectuar el escrutinio, y la proclamación de los electos, labrándose las actas respectivas, que inmediatamente deberán ser elevadas a la Junta Electoral Provincial, por si existiera alguna impugnación sobre el resultado comicial.-

Artículo 46: En las localidades donde se haya oficializado una sola lista, se procederá de acuerdo al Estatuto de los Partido Políticos.-

Artículo 47: El escrutinio de la votación deberá efectuarlo la Junta Electoral Provincial del Partido, previo recuento de sobres y posterior labrado de las actas respectivas, sin perjuicio del escrutinio provisorio a realizarse por las autoridades de cada mesa electoral.-

Capítulo XI De la Junta de Disciplina

Artículo 48: En el Distrito existirá un Tribunal de Disciplina, que tendrá a su cargo el juzgamiento de los casos individuales y colectivos que se susciten por inconducta, indisciplina y/o violación de los principios de la Doctrina Nacional Justicialista, la Carta Orgánica y las resoluciones partidarias emanadas de los organismos de conducción. Tendrá su sede en la capital de la Provincia, sin perjuicio de constituirse en cualquier lugar, cuando sus funciones así lo requieran, y substanciará las causas por el procedimiento escrito que se reglamente, que asegure el derecho de defensa.-

Artículo 49: El Tribunal estará formado por cinco miembros titulares que deberán reunir las calidades exigidas para ser miembro del Congreso Nacional del Partido y serán designados por el Congreso Provincial, que elegirá también tres miembros suplentes. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos.-

Artículo 50: Son sus atribuciones:

  1. Instruir las actuaciones informativas o sumariales en los casos individuales y colectivos que se susciten, pudiendo actuar de oficio o por denuncia escrita y resolver la imposición de sanciones disciplinarias a los afiliados y adherentes que incurran en incumplimiento o violación de la Carta Orgánica, de la plataforma del Partido y demás resoluciones partidarias emanadas de autoridad competente.-
  2. Llamar a su seno a los afiliados y adherentes, en los casos indicados en el inciso anterior, para que aclaren su conducta, asegurándoles el derecho de defensa y de ofrecer y producir pruebas.-
  3. Dictar su reglamento interno y de procedimiento

Artículo 51: El Tribunal de Disciplina podrá aplicar las siguientes sanciones:

  1. Llamado de atención.-
  2. Apercibimiento.-
  3. Suspensión temporaria de la afiliación.-
  4. Desafiliación.-
  5. Expulsión.- Las sanciones de llamado de atención, apercibimiento y suspensión temporaria hasta seis meses, sólo podrá ser susceptible de apelación ante el Congreso Provincial. La suspensión por un período mayor de seis meses, la desafiliación y la expulsión podrán ser apeladas ante el Congreso Provincial, y en caso de confirmación ante el Tribunal Nacional de Disciplina.-

Artículo 52: Las resoluciones del Tribunal de Disciplina deberán adoptarse en todos los casos por mayoría de votos.

Artículo 53: El Tesoro del Partido se integrará:

  1. Con la cuota mínima del afiliado, que fijará el Consejo Provincial.-
  2. Con el cinco por ciento mensual de las dietas que perciben los legisladores nacionales, provinciales y concejales de las municipalidades de primera y segunda categoría y de las remuneraciones que con carácter de sueldo perciban los funcionarios del gobierno Central, hasta el nivel de subsecretarios, asesores, directores, integrantes de organismos descentralizados y municipales a nivel de administradores generales y directores.-
  3. Con el monto de las contribuciones que ingresen en concepto de cuotas voluntarias.-
  4. Con los fondos que el Estado contribuya para los Partidos Políticos. Los fondos así recaudados serán distribuidos de la siguiente manera: El cincuenta por ciento formará la disponibilidad de la Tesorería del Consejo Provincial y el cincuenta por ciento restante, en el que estarán incluidos también los aportes especiales que se reciben de parte del Gobierno en virtud de leyes electorales y de otra naturaleza, se repartirá entre los Consejos Locales en proporción al número de afiliados, registrados mensualmente en el padrón partidario.-

Los aportes de los funcionarios de cada localidad serán recaudados por el Consejo Local, del total, el cincuenta por ciento será girado al Consejo Provincial si resultare saldo a su favor luego de practicada la liquidación mensual. El Consejo Provincial, por su parte, recaudará los aportes de los funcionarios a nivel provincial y girará el cincuenta por ciento al Consejo Local de donde proviene el funcionario.-

Será considerada falta grave no cumplimentar el aporte partidario establecido, y será pasado el asunto a la Junta de Disciplina. Los Consejo Locales, cuando su jurisdicción comprendiere uno o más municipios, procederá en la forma enunciada para la distribución de los aportes recaudados.-

Artículo 54: La Tesorería deberá contabilizar los ingresos y egresos en la forma que lo señale la legislación vigente.-

Artículo 54 BIS: Establecer como fecha de cierre del ejercicio económico el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 55: Será causa de extinción del Partido:

  1. La pérdida de su personalidad jurídica-política por cualquiera de las causas que señala la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.-
  2. Por disposición expresa de la máxima autoridad del gobierno del Partido o sea por el Congreso Provincial, cuyas determinaciones las tomará de manera acorde con las autoridades nacionales del Partido, y por el voto secreto de las dos terceras partes de todos los miembros del Congreso citado al efecto en asamblea extraordinaria.-

Artículo 56: Las autoridades provisorias y las que fueran electas deberán antes de tomar posesión, adherir al sistema democrático, representativo, republicano, pluripartidista, prometiendo respetar los derechos humanos y rechazar la violencia como medio de modificar el orden jurídico o llegar al poder.-

Artículo 57: Será compatible el ejercicio simultáneo de cargos partidarios y funciones electivas en los poderes de orden nacional, provincial y municipal. Los funcionarios y parlamentarios que en razón del ejercicio de sus funciones específicas se vean impedidos de asistir a las obligatorias reuniones del Partido, podrán pedir licencia transitoria. Los que encontrándose en las situaciones precedentemente mencionadas y por sus inasistencias entorpezcan la buena marcha de los organismos partidarios y no soliciten de por si licencia, el cuerpo podrá otorgársela con carácter de forzadas hasta el término del mandato.-

Artículo 58: En todos los casos no previsto por ésta Carta Orgánica, será de aplicación la Carta Orgánica Nacional.-

Cláusulas Permanentes

Primera: La Mesa Directiva del Congreso Provincial será elegida por el voto secreto y directo de los afiliados, por las listas completas y con la integración de mayoría y minoría. Los candidatos también deberán ser postulados como Congresales de sus respectivas localidades.

Segunda: Las sesiones preparatorias del Congreso Provincial, tendrán por finalidad considerar la validez de los diplomas de los Congresales electos, siendo la Mesa Directiva del Congreso Provincial saliente, la responsable de presidir provisoriamente el mismo, y recibir a los electos que hubieren acreditado su calidad según despacho y/o diplomas otorgado por la Junta Electoral Partidaria, previo dictamen de la Comisión de Poderes, sobre habilidad e idoneidad del electo.

Tercera: El quórum para la sesión del Congreso Partidario, lo constituirá la mitad más uno del número total de Congresales que según la Carta Orgánica formen el cuerpo. Una vez pasado sesenta minutos desde la hora fijada en la convocatoria y no se alcanzare dicho quórum, se completará el mismo con los Congresales Suplentes correspondientes, quienes reemplazarán temporalmente a los ausentes hasta la finalización de la sesión. Si aún así no se alcanzara el quórum, transcurridos otros sesenta minutos, el cuerpo sesionará válidamente con el treinta por ciento del total de los Congresales que conforman el plenario del Congreso. Quedan exceptuados de dicho quórum y se requiere la mitad más uno de ese cuerpo, para el tratamiento de las siguientes cuestiones: 1) Reformas de Carta Orgánica, 2) Intervención de Consejos Locales y otros órganos partidarios, 3) Remoción de los Congresales titulares, 4) Los tratamientos de apelaciones, respecto de sanciones impuestas por el Tribunal de Disciplina; 5) Las que se refieran a las instrucciones que se impartan a los Cuerpos Orgánicos, a los Legisladores nacionales y provinciales, Intendentes, Concejales y a los Consejos Locales Partidarios, para los cuales se requieren además la difusión del temario respectivo, mediante publicación en edictos y con una antelación no menor a los veinticinco días.

Cuarta: La sesión que se realice para que asuma el nuevo Congreso, por finalización de mandatos y/o por renuncia de la mitad más uno de la Mesa Directiva, requiere quórum de la mitad más uno del plenario del cuerpo.

Quinta: El Consejo Provincial del Partido Justicialista, sesionará válidamente con el treinta por ciento del número de sus miembros, debiendo convocarse a reuniones plenarias, por lo menos cada seis meses, en la que deberá sesionar con el quórum de la mitad más uno. Las resoluciones que impliquen cuestiones que comprometan de cualquier manera el patrimonio del Partido o del tipo electoral, deberán ser adoptadas con quórum de sesión plenaria.

Cláusulas Transitorias

Primera: A los efectos de la participación del Partido Justicialista- Distrito Chaco en las elecciones legislativas provinciales y/o nacionales, se faculta a la Mesa Directiva del Consejo Provincial y a la Mesa del Congreso Provincial para implementar todas las decisiones, acciones y estrategias necesarias que permitan el mantenimiento y/o conformación de un amplio Frente Electoral, Político, Social y Productivo encabezado por el Partido Justicialista – Distrito Chaco. A ese efecto y a fin de permitir en las PASO la inserción de precandidatos independientes o que sean afiliados a otros partidos que integran las alianzas que se constituyan según lo previsto en la Ley 2073-Q y Ley 26571 se aceptará la postulación de candidatos que se encuentren incluidos en los respectivos padrones oficializados por la Justicia Electoral Federal. Las elecciones de los candidatos a cargos electivos se realizarán en un todo de acuerdo a las normas vigentes, tanto nacionales como provinciales, de las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, de las correspondientes Convocatorias y de la legislación vigente sobre simultaneidad de elecciones nacionales y provinciales.

Segunda: En caso de la constitución de frentes y/o alianzas electorales se deberá utilizar el Procedimiento, Sistema y Reglamento Electoral establecido en esta Carta Orgánica.

Tercera: Podrán participar los electores de dieciséis años y menores de dieciocho años que se encuentren incluidos en los padrones oficializados por la Justicia Electoral Federal.

Cuarta: Encomendar a la Junta Electoral Provincial del Partido Justicialista para que, con la participación de los Apoderados del Partido, dentro un plazo prudencial elaboren un proyecto de reforma de la Carta Orgánica a fin de adecuarla en forma definitiva a las nuevas exigencias normativas.

Acción Declarativa de Recomendación a Dirigentes, Cuadros y Militantes

El Congreso Provincial Partidario Justicialista, recomienda muy especialmente a todos los afiliados, cuadros y dirigentes, a agotar las instancias conciliatorias y de consenso, encaminado a lograr listas de candidatos electivos y/o partidarios de unidad, las que presentadas en debida forma y con el aval de las partes interesadas que será un claro ejemplo del nivel de madurez alcanzado en nuestro Movimiento Nacional Justicialista.

Firma de Silvio Miguel Sotelo
Silvio Miguel Sotelo
Presidente del Congreso Provincial del Partido Justicialista Chaco
Firma de Jorge Milton Capitanich
Jorge Milton Capitanich
Presidente del Consejo Provincial — Partido Justicialista Distrito Chaco

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